Estudiante Nancy Pineda
Catedrática: Licda. Lesbia Cotzojay
Catedrática: Licda. Lesbia Cotzojay
Carné 1123231
Fecha de entrega:
07/11/2015
Cuadro
comparativo
Principios y fines de la educación
Principios de la Educación
|
|
·
Un
derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado.
·
El
respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los
derechos humanos.
·
En
ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y
democrática.
·
Está
orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano atreves
de un proceso permanente, gradual y progresivo.
·
Se
define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en
función a las comunidades que la conforman.
·
Es
un proceso científico, humanístico, critico, dinámico, participativo y
transformador.
|
·
Proporcionar
una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales
y espirituales. Que formen integralmente al educando lo preparen para el
trabajo la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de
vida.
·
Promover
la coeducación en todos los niveles educativos.
·
Promover
y fomentar la educación sistemática del adulto.
·
Promover
en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y
desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de
la Nación.
·
Desarrollar
en el Educando aptitudes y actitudes favorables para actividades de carácter
físico, deportivo estético.
·
Desarrollar
una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar
con eficacia los cambios que la sociedad le presenta.
·
Fomentar
en el Educando un completo sentido de organización, responsabilidad, orden y cooperación,
desarrollando su capacidad para superar sus intereses individuales en concordancia con el interés
social.
·
Capacitar
e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica
democracia y la independencia económica política y actual de Guatemala dentro
de la comunidad internacional.
·
Promover
la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, el
fortalecimiento de la defensa y el respeto a los Derechos humanos y la
Declaración de los Derechos del Niño.
·
Impulsar
en el educando el conocimiento de la ciencia y tecnología moderna como medio
para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente a favor
del hombre y la sociedad.
·
Formar
ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de
su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y
responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales,
políticas, humanas y justas.
·
Fortalecer
en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico, social y
como primera y permanente instancia educadora.
·
Cultivar
y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y
cívicas de la población, basada en su proceso histórico y en los valores de
respeto a la naturaleza y la persona humana.
|
Artículo 1:
Debería actualizarse el presente artículo según lo plantea la Flacso con el
fin de hacerlo más funcional y que esté acorde a las necesidades del sistema
de educación actual.
|
Artículo
11: Considero validos los argumentos de la Flacso en relación al punto de
que debe eliminarse el nombre de “El consejo técnico de Educación” pues ya no
podemos seguir mencionando dependencias que ya no existen y agregar a los
directores departamentales.
|
Artículo
4: Estoy de acuerdo en que se modifique
este artículo, pues considero justo que a las personas que tengan más
preparación académica devenguen un mejor salario, además servirá de incentivo
para que todos los profesionales se preparen mejor.
|
Artículo
12: Debería modificarse y actualizarse el presente artículo según lo
plantea la Flacso, con el fin de hacerlo más funcional y que esté acorde a
las necesidades del sistema de educación actual
|
Artículo
5: Considero que debería modificarse para enriquecerlo y hacerlo más
funcional y específico acorde a cada nivel.
|
Artículo
13: Aquí se plantea una modificación al párrafo 2, en la cual se propone
su eliminación pues actualmente se cuenta con el personal necesario por lo
que estoy totalmente de acuerdo pues hay muchos profesionales que no ejercen
pues hay muy poca demanda por parte del MINEDUC y hay muchos profesionales
desempleados.
|
Artículo 6:
Considero que la modificación sería conveniente para hacer un poco más
específico dicho artículo pues no incluye a las escuelas de educación
bilingüe.
|
Capítulo
V, Artículos del 14 al 19: Considero que si debería modificarse
haciéndole las actualizaciones propuestas debido a que ahora el sistema de
contratación funciona de una manera diferente.
|
Artículo 7:
Debería ser modificado pues deben ser incluidas las escuelas de educación
Bilingüe e intercultural pues no están incluidas en el presente artículo,
pues habla de las demás que se crearen en ese nivel puesto que cuando dicho
artículo fue creado aún no existían las escuelas bilingües e interculturales,
por lo que es necesario agregarlas. .
|
Capítulo
VI: Artículos del 20 al 24: Considero muy buena la reforma que se propone
a dichos artículos pues la redacción como está actualmente es muy pobre,
obsoleta y poco específica, en cuanto a la modificación que se propone es más
amplia, funcional y sofisticada.
|
Artículo
8: Considero que si debería modificarse pues a través de los años se han
creado nuevas opciones educativas por medio de instituciones como las
mencionadas por la Flacso, así como las Telesecundarias y los Nufed que
pertenecen a la DIGEEX.
|
Capítulo
VII, artículo 25: Considero que debe modificarse pues beneficiará a los
docentes que obtengan becas y a los que gocen de licencia por enfermedad
comprobada.
|
Artículo 9:
Considero que debería modificarse este artículo pues está incompleto pues no
se han incluido algunas modalidades y centros de aprendizaje.
|
Artículo
31: Considero que si debe ser modificado pues actualmente no propone una
bonificación específica para los docentes que trabajen en áreas de riesgo,
por lo que hay que enriquecerlo un poco más haciéndolo más explícito y
específico.
|
Artículo
10: Considero que no es tan relevante la modificación en cuanto a lo que
se refiere a educación especial, pues la modificación sugiere que se detalle
o especifique el tipo de discapacidad que se atiende, pero considero que la
palabra educación especial es muy amplia y se sobre entiende que es para
niños con algún tipo de discapacidad.
|
Artículo
32: Yo haría una propuesta diferente a la de la Flacso, pues considero
que si se hace alguna modificación a la hoja de servicio, puede notificarse por medios electrónicos al
interesado y que el docente pueda consultar de manera virtual todos los
cambios y/o anotaciones que se le hagan a su hoja de servicio.
|
Artículo
33: Considero que en la actualidad existen suficientes profesionales como
para asignar a cada uno al área que le corresponde, por lo que considero que
si habría que modificarlo y colocar a cada profesional en el lugar que le
corresponde.
|
Capítulo
VIII, Articulo 34: Considero que debería reformarse pues como en
artículos anteriores se sigue mencionando al consejo técnico de educación, el
cual ya no existe, además la propuesta que se hace en relación a la junta
directiva me parece muy acertada.
|
Artículo
36: A mi parecer puede quedarse como está, no considero que sea tan
relevante modificar su contenido.
|
Artículo
37: Si ya se creó el acurdo 193-96 considero que sería conveniente
aplicarlo a este artículo pues existe el tema de inconformidades e
inconvenientes contenido en el mismo, lo cual sería aplicable al caso.
|
Artículo
38: Considero que debe modificarse y agregarse la función específica de
cada uno de los miembros de la junta calificadora debidamente conformados a nivel nacional y
departamental.
|
Artículo
39: Considero que debe ser modificado pues deben ser los Directores
Departamentales los encargados de emitir los nombramientos respectivos.
|
Artículo
40: Considero que debe ser modificado pues existe el Reglamento de Permutas que indica los pasos a seguir y
los casos en los que puede solicitarse una permuta de los servidores del
MINEDUC.
|
Artículo
44: Considero que debe modificarse
aplicando lo establecido en el artículo 33 de la presente ley, puesto que el
docente debe tener un salario acorde a su nivel de preparación, aunque
trabaje en un nivel diferente al que le corresponde.
|
Artículo
47, 48: Estoy de acuerdo con que se eliminen estos artículos pues han
dejado de ser funcionales.
|
Artículo
51: Esta modificación sería muy acertada y
conveniente pues enriqueceríamos el artículo, adicionando que el docente
tiene derecho a pedir en que área necesita ser capacitado/a, con el fin de
brindar una educación de calidad.
|
Artículo
53: Conscientemente considero que a pesar de que dicen que el sector
magisterial es uno de los peor pagados, debemos ser realistas y ver que hay
otros profesionales que ganan mucho menos que los docentes y trabajan mucho
más, como docente estoy de acuerdo a los reajustes salariales, pero como
ciudadana considero que debería ser a nivel general no sólo a nivel
magisterial.
|
Artículo
54: como ya se mencionó anteriormente, existen justificaciones para
sustituir este artículo relacionado con La Junta Calificadora de Personal, puesto
que ya existen leyes y decretos que regulan el quehacer docente, además estoy
de acuerdo en que se cree el CODIGO DE ETICA, pues debe haber un documento
que establezca las normas morales y prohibiciones, así como sanciones para
los docentes que incurran en alguna falta.
|
Artículo
55: Considero que no necesita ser modificado, puesto que menciona el
derecho para ascender en caso de ser suspendido temporalmente así como de ser
reintegrado/a a los derechos de
docente.
|
Artículos
del 56 al 62: Se propone que desaparezcan por obsoletos, puesto que son
muy antiguos y han dejado de ser funcionales, pues los tiempos han ido
cambiado y evolucionando y por lo tanto las demandas educativas también.
|
Artículo
63: Estoy de acuerdo en su modificación, pues se propone una
actualización para el mismo pues el ente rector y encargado de todos los
procesos de coordinación es el MINEDUC en conjunto con la Asamblea Nacional
del Magisterio.
|
Artículo
4: Estoy de acuerdo en que se modifique
este artículo, pues considero justo que a las personas que tengan más
preparación académica devenguen un mejor salario, además servirá de incentivo
para que todos los profesionales se preparen mejor.
|
Artículo
12: Debería modificarse y actualizarse el presente artículo según lo
plantea la Flacso, con el fin de hacerlo más funcional y que esté acorde a
las necesidades del sistema de educación actual
|
MATERIAL PARA LECTURA Y EXPOSICIÓN.
Extracto de la ley del sistema educativo nacional que literalmente dice:
Decreto Legislativo No. 12-91
Vigencia: 12 de enero de 1991
TÍTULO II
CAPITULO
I
Y Función
del Sistema
ARTICULO
3º. Definición. El sistema Educativo Nacional es el
conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los
cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con
las características, necesidades e intereses de la realidad histórica,
económica y cultural guatemalteca.
ARTICULO
4º. Características. Deberá ser un sistema participativo,
regionalizado, descentralizado y desconcentrado.
El
Ministerio de Educación.
·
1. La
Comunidad Educativa.
·
2. Los
Centros Educativos.
ARTICU0LO
6º. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma con
dos subsistemas:
·
a. Subsistema
de Educación Escolar.
·
b. Subsistema
de Educación Extraescolar o Paralela.
ARTICULO
7º. Función Fundamental. La Función Fundamental del sistema
Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el
proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.
CAPITULO
II
Ministerio de Educación
ARTICULO
8º. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución
del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas,
determinadas por el Sistema Educativo del país.
ARTICULO
9º. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer
efectivas sus funciones, se estructura en cuatro
niveles:
·
1. Despacho
Ministerial
·
2. Despachos
Viceministeriales
·
3. Viceministro
Técnico Pedagógico
·
4. Viceministro
Administrativo
·
5. Consejo
Nacional de Educación
·
1. Direcciones
Generales
·
2. Direcciones
Regionales
·
d. Nivel de Apoyo.
Dependencias
Operativas de Apoyo Logístico
ARTICULO
10º. Despacho Ministerial. El Despacho Ministerial esta a
cargo de un Ministro, quien es la máxima autoridad del ramo. Acorde a las
funciones establecidas en el Artículo 194 de la Constitución de la República de
Guatemala, es responsable en coordinación con el Consejo Nacional de Educación,
de establecer las políticas educativas del país y de garantizar la operatividad
de la misma y de sistema educativo en todos los niveles e instancia que lo
conforman.
ARTICULO
11º. Despachos Viceministeriales. Los despachos
viceministeriales se integran con un Viceministro Técnico que tiene a su cargo
la Dirección Técnica pedagógica de la Educación Nacional y un Viceministro
Administrativo, que tiene a su cargo la Dirección Administrativa del Ministerio
de Educación y sus dependencias.
ARTICULO
12º. Consejo Nacional de Educación. Es un órgano
multisectorial educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente
con el Despacho Ministerial, las principales políticas, estrategias y acciones de la administración educativa, tendientes a
mantener y mejorar los avances que en materia de educación se hubiesen
logrado.
ARTICULO
13º. Direcciones Generales. Las Direcciones Generales de
Educación son dependencias Técnico-Administrativas con jurisdicción nacional y
se encargan de coordinar y cumplir las políticas y directrices que genera la
Dirección Superior y orientar la ejecución de los planes, programas y actividades del Sistema
Educativo Nacional.
ARTICULO
14º. Direcciones Regionales de Educación. Las Direcciones
Regionales de Educación, son dependencia Técnico-Administrativas creadas para
desconcentrar y descentralizar las políticas y acciones educativas,
adaptándolas a las necesidades y características regionales.
ARTICULO
15º. Dependencias de Asesoría y Planeamiento. Las Dependencias
de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología, son órganos de investigación, consulta y asesoría a nivel
nacional, que proporcionan información a los niveles de dirección
superior y de alta coordinación y ejecución.
ARTICULO
16º. Dependencias Operativas y de Apoyo. Las dependencias de
Apoyo Logístico son unidades administrativas encargadas de facilitar, dotar y
distribuir materiales básicos y servicios para el desarrollo de los
procesos educativos.
CAPITULO
III
Comunidades Educativas
ARTICULO
17º. Definición. Es la unidad que interrelacionando los
diferentes elementos participantes del proceso enseñanza-aprendizaje coadyuva a la consecución
de los principios y fines de la educación, conservando cada elemento su
autonomía.
ARTICULO
18º. Integración. La Comunidad Educativa se integra por
educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines
eminentemente educativos.
CAPITULO
IV
Centros Educativos
ARTICULO
19º. Definición. Los centros educativos son establecimientos
de carácter público, privado o por cooperativas a través de los cuales se
ejecutan los procesos de educación escolar.
ARTICULO
20º. Integración. Los centros educativos públicos, privados o
por cooperativas están integrados por:
·
Educandos
·
Padres de
Familia
·
Educadores
CAPITULO
V
Centros Educativos Públicos
ARTICULO
21º. Definición. Los centros educativos públicos, son
establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio educacional a los
habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes de cada nivel y
tipo de escuela, normados por el reglamento específico.
ARTICULO
22º. Funcionamiento. Los centros educativos públicos funcionan
de acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto
de proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines
de la presente ley, su reglamento y a las demandas
sociales y características regionales del país.
CAPITULO
VI
Centros Educativos Privados
ARTICULO
23º. Definición. Los centros educativos privados, son
establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios
educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el
Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por
su correcta aplicación y cumplimiento.
ARTICULO
24º. Funcionamiento.
·
1. Los
centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del
Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el
reglamento específico.
·
2. Cuando
los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los centros
oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de
funcionamiento por el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados niveles
académicos y que los mismos no contravengan los principios y fines de la
presente ley.
·
3. Para
normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el Ministerio de
Educación elaborará el Reglamento respectivo.
CAPITULO VII
Centros Educativos por Cooperativa
ARTICULO
25º. Definición. Los centros educativos por cooperativa, son establecimientos educativos
no lucrativos, en jurisdicción departamental y municipal, que responden a
la demanda educacional en los
diferentes niveles del subsistema de educación escolar.
ARTICULO
26º. Funcionamiento. Los centros educativos por cooperativa
funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento aportado por la
municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de Educación.
ARTICULO
27º. Integración. Los centros educativos por cooperativa, para
su organización y funcionamiento, se
integran por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y
padres de familia organizados
CAPITULO
VIII
Subsistemas de Educación Escolar
ARTICULO
28º. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del
proceso educativo en los establecimiento escolares, está organizado en niveles, ciclos,
grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas
estructurados en los currícula establecidos y los que se establezcan, en forma
flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación
nacional.
ARTICULO
29º. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El
Subsistema de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y
etapas siguientes:
1er.
Nivel EDUCACIÓN INICIAL
2do.
Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA
Párvulos
1,2,3.
3er.
Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA
1ro. Al
6to. Grados
Educación
acelerada para adultos de 1ra. A la 4ta. Etapas.
4to.
Nivel EDUCACIÓN MEDIA
Ciclo de
Educación Básica
Ciclo de
Educación Diversificada.
CAPITULO
IX
Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela
ARTICULO
30º. Definición. El subsistema de Educación Extraescolar o
Paralela, es una forma de realización del proceso educativo, que el Estado y
las instituciones proporcionan a la población
que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a las que
habiéndola tenido desean ampliarlas.
ARTICULO
31º. Características. La Educación Extraescolar o Paralela,
tiene las características siguientes:
·
1. Es
una modalidad de entrega educacional enmarcada en principios
didáctico-pedagógicos.
·
2. No
está sujeta a un orden rígido de grados, edades ni a un sistema inflexible de
conocimientos.
·
3. Capacita
al educando en el desarrollo de habilidades sociales, culturales y académicos.
ARTICULO
32º. Modalidades Desescolarizadas. El Ministerio de Educación
promoverá la organización y funcionamiento de servicios que ofrezcan
modalidades de alternancia, de enseñanza libre y educación a distancia. Su
funcionamiento se normará en el reglamento de esta ley.
TÍTULO
III
CAPITULO
I
Obligaciones
·
2. Propiciar
una educación gratuita y obligatoria dentro de los límites de edad que fija el
reglamento de esta ley.
·
4. Garantizar
el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país.
·
7. Promover
la dignificación y superación efectiva del Magisterio Nacional.
·
8. Promover
y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando y
utilizando los recursos necesarios.
·
9. Propiciar
acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de los sistemas ecológicos.
·
10. Otorgar
anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de
Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto
rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en
sus estudios, quien los nombrará sin más trámite.
·
11. Facilitar
la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística,
deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.
·
13. Garantizar
el funcionamiento de los centros educativos oficiales, privados y pro
cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.
·
14. Dotar
el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos
considerados obligatorios, de los útiles necesarios y de mejores niveles
de nutrición.
·
15. Desarrollar
e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales
durante el tiempo libre y de vacaciones.
·
16. Crear
programas de atención de apoyo y de protección a
la madre en los períodos pre y postnatal.
·
17. Atender
y dar trámite a las peticiones que individual o colectivamente le hagan los
sujetos que participan en el proceso educativo.
·
18. Otorgar
bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros
beneficios que la ley determine.
·
19. Subvencionar
centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites regulados en el
reglamento de esta ley.
·
20. Propiciar
la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución Política de la
República y de los derechos Humanos.
·
21. Impulsar
las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven al
mejoramiento y bienestar de sus asociados.
·
22. Reconocer
y acreditar la labor del maestro y personas individuales que se signifiquen por
su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país.
·
23. Promover
y apoyar la educación
especial,
diversificada y extraescolar en todos los niveles y áreas que lo ameriten.
·
24. Crear,
mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así
como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocacional de
la región.
·
25. Construir
edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.
·
26. Dotar
a todos los centros educativos oficiales de la infraestructura, mobiliario
escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso
enseñanza-aprendizaje.
ARTICULO 34º. Obligaciones de los Educandos. Son obligaciones de los
educandos:
·
1. Participar
en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancia,
etapas o fases que lo requieran.
·
2. Cumplir
con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros
educativos de acuerdo con las disposiciones que derivan de la ejecución de esta
ley.
·
3. Respetar
a todos los miembros de su comunidad educativa.
·
5. Corresponsabilizarse
con su comunidad educativa, del logro de una acción educativa conjunta que se
proyecte en su beneficio y el de su comunidad.
·
6. Participar
en la planificación y realización de las actividades de la comunidad educativa.
ARTICULO 35º. Obligaciones de los Padres de Familia. Son obligaciones de los
padres de familia:
·
1. Ser
orientadores del proceso educativo de sus hijos.
·
2. Enviar
a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en
el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
·
3. Brindar
a sus hijos el apoyo moral y material necesario para
el buen desarrollo del proceso educativo.
·
4. Velar
porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y
en los reglamentos internos de los centros educativos.
·
5. Informarse
personalmente con periodicidad del rendimiento académico y disciplinario de sus
hijos.
·
6. Asistir
a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.
·
7. Colaborar
activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los
centros educativos.
·
8. Coadyuvar
al cumplimiento de esta ley.
ARTICULO
36º. Obligaciones de los Educadores. Son obligaciones de los
educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:
·
1. Ser
orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y
cultural de Guatemala.
·
2. Respetar
y fomentar el respeto para su comunidad en torno a los valores éticos y morales de esta
última.
·
3. Participar
activamente en el proceso educativo.
·
5. Conocer
su entorno ecológico, la realidad económica, histórica social, política, y
cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de
enseñanza-aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.
·
8. Cumplir
con los calendarios y horarios de trabajo docente.
·
9. Colaborar
en la organización y realización de actividades educativas y culturales de la
comunidad en general.
·
10. Promover
en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la República de
Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención Universal de los
Derechos del Niño.
·
11. Integrar
comisiones internas en su establecimiento.
·
12. Propiciar
en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable a las
transformaciones y la crítica en el proceso educativo.
·
13. Propiciar
una conciencia cívica nacionalista en los educandos.
ARTICULO
37º. Obligaciones de los Directores. Son obligaciones de los
Directores de centros educativos las siguientes:
·
1. Tener
conocimiento y pleno dominio del proceso
administrativo de
los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente
relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
·
2. Planificar,
organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones
administrativas del centro educativo en forma eficiente.
·
3. Asumir
conjuntamente con el personal a su cargo la
responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el
marco de los principios y fines de la educación.
·
4. Responsabilizarse
por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.
·
5. Mantener
informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades
ministeriales.
·
6. Representar
al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son
de su competencia.
·
7. Realizar
reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico,
administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
·
8. Propiciar
y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.
·
9. Apoyar
y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y
deportivas de su establecimiento.
·
10. Propiciar
las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonal
de la comunidad en general.
·
11. Respetar
y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
·
12. Promover
acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógica y administrativa en
coordinación con el personal docente.
13. Apoyar
la organización de los trabajadores educativos a su cargo
ARTICULO
38º. Obligaciones de los Subdirectores. Son obligaciones de
los subdirectores del establecimiento, las siguientes:
·
1. Las
comprendidas en los incisos 1, 3, 4, 9, 10, 11 y 12, del Artículo 37 de la
presente ley.
·
2. Las
comprendidas en los incisos 2, 5, 7, 8,9
y 13, del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del
establecimiento.
CAPITULO II
Derechos
ARTICULO
39º. Derechos de los Educandos. Son derechos de los educandos.
·
2. Organizarse
en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.
·
3. Participar
en todas las actividades de la comunidad educativa.
·
4. Recibir
y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de una
metodología adecuada.
·
6. Optar
a una capacidad técnica alterna a la educación formal.
·
7. Recibir
orientación integral.
·
9. Participar
en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas en su
comunidad educativa.
·
10. Ser
estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.
·
11. Tener
derecho a la coeducación en todos los niveles.
·
12. Participar
en programas de aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y cultural en
tiempo libre y durante las vacaciones.
·
13. Ser
inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo
establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás
ordenamientos legales.
ARTICULO
40º. Derechos de los Padres de Familia. Son derechos de los
padres de familia:
·
1. Optar
a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.
·
2. Organizarse
como padres de familia.
·
3. Informarse
de los planes, programas y contenidos, por medio de los cuales son educados sus
hijos.
·
4. Ser
informados con periodicidad del avance del proceso educativo de sus hijos.
·
5. Exigir
y velar por una eficiente educación para sus hijos.
ARTICULO
41º. Derechos de los Educadores. Son derechos de los
educadores:
·
1. Ejercer
la libertad de enseñanza y criterio docente.
·
2. Participar
en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del
establecimiento.
·
3. Organizarse
libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma
conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y
para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y
sociales.
·
4. Mantenerse
en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto Legislativo
1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en las Leyes Laborales del país,
Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios Internacionales.
·
5. Optar
a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posición profesional,
social y económica de acuerdo a sus méritos.
·
7. Gozar
de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado.
·
8. Optar
a becas para su superación profesional.
·
10. Participar
activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión y aprobación
de planes, programas y proyectos educativos.
·
11. Participar
en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización.
·
12. Ser
implementados de material didáctico.
·
13. Gozar
de inamovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Catalogación y Dignificación del Magisterio.
·
14. Ser
ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.
ARTÍCULO
42º. Derechos de los Directores y Subdirectores. Son derechos
de los directores y subdirectores:
·
1. Ejercer
su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a
los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en
coordinación con el Personal Docente.
·
2. Ejercer
la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
TITULO IV
CAPITULO I
Educación Inicial
ARTICULO
43º. Definición. Se considera Educación Inicial, la que
comienza desde la concepción del niño, hasta los cuatro años de edad; procurando
su desarrollo integral y apoyando a la familia para su plena formación.
ARTICULO
44º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Inicial:
·
1. Garantizar
el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su existencia y
derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la
responsabilidad del Estado.
·
2. Procurar
el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de atención a la madre
en los períodos pre y postnatal, de apoyo y protección a la familia.
CAPITULO II
Educación Experimental
ARTICULO
45º.Definición. La Educación Experimental, es la modalidad
educativa en la que sistemáticamente cualquier componente del vitae, se somete
a un proceso continuo de verificación y experimentación para establecer su
funcionalidad en la realidad educativa del país.
ARTICULO
46º.Finalidades. Son finalidades de la Educación Experimental:
·
1. Promover
la investigación en las distintas áreas educativas.
·
2. Fortalecer
y mejorar la educación nacional.
·
3. Difundir
en la comunidad educativa nacional, los resultados de las investigaciones
efectuadas.
CAPITULO III
Educación Especial
ARTICULO
47º. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso
educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o
complementarios, a personas que presentes deficiencias en el desarrollo del
leguaje, intelectual, físico y sensorial y/o que den evidencia de capacidad
superior a la normal.
ARTICULO
48º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Especial:
·
1. Propiciar
el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales.
ARTICULO
49º. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas,
proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los
casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento
de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación
Especial.
ARTICULO
50 o. Educación Especial Pública y Privada. La educación
Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la
autorización, supervisión y evaluación del Ministerio
de Educación, a través de la dependencia responsable.
ARTICULO
51º. Orientación y Capacitación Ocupacional Especial. El
Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas
de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de
propiciar su independencia personal e integración al medio trabajo.
CAPITULO IV
Educación Estética
ARTICULO
52º. Definición. La Educación Estética es el proceso de
formación y estímulo de la vocación estética del individuo, que en interacción con los restantes aspectos
educativos, se integra para conseguir de esta forma un resultado armónico y
pleno de la personalidad.
ARTICULO
53º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Estética:
·
1. Desarrollar
la capacidad expresiva de los educandos.
·
2. Desarrollar
la capacidad creadora, como elemento integrado del proceso educativo.
·
3. Desarrollar
la sensibilidad social del educando, como base del sentimiento de identidad, individualidad y colectividad.
CAPITULO V
Educación a Distancia
ARTICULO
54º.Definición. La Educación a distancia es la que proporciona la
entrega educativa a la persona, distante del centro de estudio, mediante la
utilización de diversos sistemas registrados, aprobados, coordinados y
supervisados por la dependencia específica.
·
a. Brindar
oportunidades de estudio en los distintos niveles educativos y de formación,
capacitación y profesionalización de recursos humanos en áreas específicas de
trabajo.
CAPITULO VI
Educación Bilingüe
ARTICULO
56º. Definición. La Educación Bilingüe responde a las
características, necesidades e intereses del país, en lugares conformados por
diversos grupos étnicos y lingüísticos y se
lleva a cabo a través de programas en los subsistemas de educación escolar
Y
educación extraescolar o paralela.
ARTICULO
57º. Finalidades de la Educación Bilingüe. La Educación
Bilingüe se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores
culturales de las comunidades lingüísticas.
ARTICULO
58º.Preeminencia. La educación en las lenguas vernáculas de las zonas de
población indígena, será preeminente en cualquiera de los niveles y áreas de
estudio.
CAPITULO VII
Educación Física
ARTICULO
59º.Definición. Se define a la Educación física como una parte fundamental
la educación del ser humano que tiende a formarle integralmente, en mente,
cuerpo y espíritu, a través de actividades físicas racionalmente planificadas,
científicamente concebidas y dosificadas para ser aplicadas progresivamente en
todos los ciclos de la vida del hombre, cuya extensión comienza con la educación
inicial y termina con la educación del anciano.
ARTICULO
60º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Física:
·
2. Adquirir
y mantener la aptitud física y deportiva
·
3. Promover
la sana ocupación del tiempo libre.
·
4. Contribuir
al desarrollo de los valores morales y al completo bienestar
físico, intelectual y social del ser humano. Para tal efecto dispondrá de
procesos y medios de planificación, investigación, programación y evaluan propias y
específica.
ARTICULO
61º. Derechos Fundamentales. El Estado reconoce la práctica de
la Educación Física como un Derecho Fundamental para todos, y como obligatoria
su aplicación en todos los niveles, ciclos y grados del Sistema Educativo
Nacional, tanto en sus ámbitos de Educación Formal y Extraescolar o Paralela.
Su diseño curricular se adecuará al
tipo de organización de cada nivel, modalidad y región.
CAPITULO VIII
Educación Acelerada para Adultos
ARTICULO
62º. Definición. La Educación Acelerada para Adultos, es el
tipo de educación que ofrece la oportunidad de iniciar o complementar la
educación primaria, a las personas que no la cursaron o no la concluyeron a
través de planificación, programación y evaluación específica.
ARTICULO
63º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Acelerada
para Adultos:
·
1. Contribuir
a la formación integral de los educandos.
·
2. Descubrir
y fomentar sus cualidades físicas, morales, intelectuales y espirituales.
·
3. Ser
un instrumento de cambio para la formación de
una cultura nacional, liberadora,
auténtica y con clara conciencia social.
CAPITULO IX
Educación por Madurez
ARTICULO
64º. Definición. La Educación por Madurez es aquella que
permite complementar la educación de las personas que por razones
socioeconómicas no cursaron el nivel medio, integrándolas al proceso económico,
social, político y cultural del país.
ARTICULO
65º. Finalidades. Son finalidades de la Educación por Madurez:
·
1. Permitir
al educando, desarrollar su personalidad en forma integral.
·
2. Organizar
el conocimiento adquirido por el educando para interpretar críticamente la
realidad.
·
3. Complementar
y ampliar la formación adquirida por el educando.
·
4. Involucrar
socialmente en forma participativa, consciente y deliberante al educando.
TITULO V
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO
66º. Calidad de la Educación. Es responsabilidad del
Ministerio de Educación garantizar la calidad de educación que se imparte en
todos los centros educativos del país, tanto públicos, privados y por
cooperativas. La calidad de la educación radica en que la misma es científica,
crítica, participativa, democrática y dinámica. Para ello será necesario
viabilizar y regular el desarrollo de procesos esenciales tales como la
planificación, la evaluación, el seguimiento y supervisión de los programas
educativos.
ARTICULO
67º. Investigación Pedagógica y Capacitación. El Ministerio de
Educación tendrá a su cargo la ejecución de las políticas de investigación
pedagógica, desarrollo curricular y capacitación de su personal, en
coordinación con el consejo Nacional de Educación, de conformidad con el
Reglamento de esta Ley.
TITULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO
68º. Planeamiento. El Ministerio de Educación tiene a su
cargo, dentro del marco de las políticas del Sistema Educativo Nacional, la
elaboración de los planes de desarrollo educativo en coordinación con el
Consejo Nacional de Educación. Dichos planes deberán ser difundidos y evaluados
periódicamente, de acuerdo a las necesidades de su ejecución.
ARTICULO
69º. Evaluación. La evaluación es un proceso inherente a la
acción educativa y debe realizarse en forma sistemática y permanente, a fin de
determinar los logros cualitativos y cuantitativos de la educación en función
de sus fines y principios.
ARTICULO
70º. Evaluación del Sistema. La Evaluación del Sistema
Educativo Nacional deberá efectuarse permanentemente de conformidad con el
reglamento de esta ley.
ARTICULO
71º. Evaluación Escolar. La evaluación del rendimiento
escolar, debe realizarse solamente en períodos y sistemas con carácter
obligatorio y permanente en base a las necesidades socioeducativas del país.
Estará regulada por la reglamentación respectiva.
TITULO VII
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO
72º. Definición. La Supervisión Educativa es una función
técnico-administrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación,
seguimiento, coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el
Sistema Educativo Nacional.
ARTICULO
73º. Finalidades. Son finalidades de la Supervisión Educativa:
·
1. Mejorar
la calidad educativa.
·
2. Promover
actitudes de compromiso con el desarrollo de una educación científica y
democrática al servicio de la comunidad educativa.
·
1. Promover
la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el
Ministerio de Educación.
·
2. Propiciar
una acción supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente y
congruente con la dignificación del educador.
·
3. Promover
una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad educativa.
TITULO VIII
CAPITULO UNICO
ARTICULO
75º. Validez de los Estudios. La validez de los estudios
realizados en los centros educativos del sistema, se acredita por medio de los
certificados que cada establecimiento extienda y que avala la autoridad
correspondiente del Ministerio de Educación, después de haberse cumplido con
los planes y programas de estudios autorizados.
ARTICULO
76º. Equiparación de Estudios. Son equiparables los estudios
realizados en la Educación escolar y Extraescolar o Paralela. Las direcciones
respectivas normarán dicha equiparación. Los estudios realizados en el
extranjero, correspondientes a los niveles primario y medio, serán válidos
previo requisito de legalización determinado por un reglamento específico.
ARTICULO
77º. Diplomas y Títulos. El Ministerio de Educación por
conducto de las Direcciones Regionales, extenderá los diplomas y títulos que
acrediten la validez de los estudios realizados en los niveles y modalidades de
su competencia.
TITULO IX
CAPITULO UNICO
ARTICULO
78º. Programas de Apoyo. El Ministerio de Educación creará y
promoverá programas de apoyo para mejorar la salud, nutrición y recreación de
los educandos de todos los niveles obligatorios.
ARTICULO
79º. Utiles Escolares. El Ministerio de Educación proveerá de
útiles escolares, de manera gratuita y al inicio del ciclo escolar, a todos los
educandos de los niveles educativos obligatorios.
ARTICULO
80º. Importación de Utiles. Toda importación de útiles escolares que
efectúe el Ministerio de Educación, queda exonerada de todo tipo de impuestos.
ARTICULO
81º. Textos Básicos. El Ministerio de Educación producirá,
distribuirá y evaluara textos básicos para la Educación Preprimaria, Primaria y
Media. Asimismo impulsará la producción de materia de apoyo a la enseñanza.
ARTICULO
82º. Textos de Autores Nacionales. El Ministerio de Educación,
estimulará, incentivará y financiará la producción de obras educativas de
autores nacionales, contribuyendo a su edición y divulgación.
ARTICULO
83º. Autorización de Textos. Los textos manuales de enseñanza publicados por
personas o entidades particulares e instituciones internacionales deberán ser
autorizados por el Ministerio de Educación, para su aplicación en el sistema
educativo y en todo caso, que no contravengan los fines, principios y el
contenido de la presente ley.
ARTICULO
84º. Texto Único. El Estado no autorizará la implementación
de texto único a nivel nacional.
Becas
CAPITULO UNICO
ARTICULO
85º. Becas. Se otorgarán becas para realizar estudios en
cualquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por
vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios
económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas.
ARTICULO
86º. El Ministerio de Educación otorgará o respaldará becas para realizar
estudios de especialización en el país o en el extranjero a trabajadores de la
educación debidamente calificados.
Las
personas que gocen de becas en el exterior están obligadas a servir en
instituciones públicas por un lapso equivalente al doble de tiempo que goce la
beca, retribuyendo su función acorde con la capacitación obtenida.
ARTIVULO
87º. Los estudios realizados en el extranjero tendrán validez en el territorio
nacional, siempre que el interesado compruebe ante el Ministerio del ramo,
conforme documentación legalizada, que dichos
estudios equivalen a los que sigan en Guatemala.
ARTICULO
88º. El Ministerio de Educación queda obligado a garantizar la utilización o
incorporación de las personas becadas, en el servicio de instituciones públicas
dentro de su área de especialización.
TITULO XI
CAPITULO UNICO
ARTICULO
89º. Recursos Económicos Financieros. El Régimen Económico
Financiero para la Educación Nacional está constituido con los siguientes
recursos:
·
1. Recursos
financieros no menores del 35% de los ingresos ordinarios del presupuesto
general del Estado incluyendo las otras asignaciones constitucionales.
·
2. Recursos
provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y cualquier otro tipo de
transferencias corrientes y de capital, que provengan de personas
individuales o jurídicas, nacionales o internacionales. Las transferencia
provenientes de personas individuales o jurídicas, privadas, son deducibles
del impuesto sobre
la Renta.
·
3. Fondos
privativos provenientes de cuentas escolares y actividades de
autofinanciamiento que realizan las comunidades escolares de conformidad con el
Acuerdo Gubernativo 399 del 3 de Octubre de 1968.
·
4. Los
fondos obtenidos por concepto de cuotas de Operación
Escuela, deberán destinarse para financiar reparaciones de los centros
educativos. Estos recursos serán administrados en concepto de fondo privativo,
por los Comités de Finanzas de cada escuela.
·
5. Aportes
económicos de las municipalidades destinados para programas de inversión y/o funcionamiento.
·
6. Otros
que se obtengan de actividades de diverso financiamiento.
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