miércoles, 9 de diciembre de 2015

Estudiante Nancy Pineda
Catedrática: Licda. Lesbia Cotzojay
Carné 1123231
Fecha de entrega: 07/11/2015


Cuadro comparativo
Principios y fines de la educación

Principios de la Educación
Fines de la Educación

·         Un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado.
·         El respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los derechos humanos.
·         En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y democrática.
·         Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano atreves de un proceso permanente, gradual y progresivo.
·         Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función a las comunidades que la conforman.
·         Es un proceso científico, humanístico, critico, dinámico, participativo y transformador.




·         Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales. Que formen integralmente al educando lo preparen para el trabajo la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.
·         Promover la coeducación en todos los niveles educativos.
·         Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.
·         Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de la Nación.
·         Desarrollar en el Educando aptitudes y actitudes favorables para actividades de carácter físico, deportivo  estético.
·         Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficacia los cambios que la sociedad le presenta.
·         Fomentar en el Educando un completo sentido de organización, responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar sus intereses  individuales en concordancia con el interés social.
·         Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica política y actual de Guatemala dentro de la comunidad internacional.
·         Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, el fortalecimiento de la defensa y el respeto a los Derechos humanos y la Declaración de los Derechos del Niño.
·         Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente a favor del hombre y la sociedad.
·         Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas. 
·         Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico, social y como primera y permanente instancia educadora.
·         Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población, basada en su proceso histórico y en los valores de respeto a la naturaleza y la persona humana.






MIS PROPUESTAS Y/O PUNTOS DE VISTA ACERCA DE LA MODIFICACION A LA LEY DE CATALOGACION Y DIGNIFICACION DEL MAGISTERIO NACIONAL
Artículo 1: Debería actualizarse el presente artículo según lo plantea la Flacso con el fin de hacerlo más funcional y que esté acorde a las necesidades del sistema de educación actual.


Artículo 11: Considero validos los argumentos de la Flacso en relación al punto de que debe eliminarse el nombre de “El consejo técnico de Educación” pues ya no podemos seguir mencionando dependencias que ya no existen y agregar a los directores departamentales.
Artículo 4: Estoy de acuerdo en que se modifique  este artículo, pues considero justo que a las personas que tengan más preparación académica devenguen un mejor salario, además servirá de incentivo para que todos los profesionales se preparen mejor.
Artículo 12: Debería modificarse y actualizarse el presente artículo según lo plantea la Flacso, con el fin de hacerlo más funcional y que esté acorde a las necesidades del sistema de educación actual 
Artículo 5: Considero que debería modificarse para enriquecerlo y hacerlo más funcional y específico acorde a cada nivel.
Artículo 13: Aquí se plantea una modificación al párrafo 2, en la cual se propone su eliminación pues actualmente se cuenta con el personal necesario por lo que estoy totalmente de acuerdo pues hay muchos profesionales que no ejercen pues hay muy poca demanda por parte del MINEDUC y hay muchos profesionales desempleados.
Artículo 6: Considero que la modificación sería conveniente para hacer un poco más específico dicho artículo pues no incluye a las escuelas de educación bilingüe.
Capítulo V, Artículos del 14 al 19: Considero que si debería modificarse haciéndole las actualizaciones propuestas debido a que ahora el sistema de contratación funciona de una manera diferente.
Artículo 7: Debería ser modificado pues deben ser incluidas las escuelas de educación Bilingüe e intercultural pues no están incluidas en el presente artículo, pues habla de las demás que se crearen en ese nivel puesto que cuando dicho artículo fue creado aún no existían las escuelas bilingües e interculturales, por lo que es necesario agregarlas. .
Capítulo VI: Artículos del 20 al 24: Considero muy buena la reforma que se propone a dichos artículos pues la redacción como está actualmente es muy pobre, obsoleta y poco específica, en cuanto a la modificación que se propone es más amplia, funcional  y sofisticada.
Artículo 8: Considero que si debería modificarse pues a través de los años se han creado nuevas opciones educativas por medio de instituciones como las mencionadas por la Flacso, así como las Telesecundarias y los Nufed que pertenecen a la DIGEEX.



Capítulo VII, artículo 25: Considero que debe modificarse pues beneficiará a los docentes que obtengan becas y a los que gocen de licencia por enfermedad comprobada.
Artículo 9: Considero que debería modificarse este artículo pues está incompleto pues no se han incluido algunas modalidades y centros de aprendizaje. 
Artículo 31: Considero que si debe ser modificado pues actualmente no propone una bonificación específica para los docentes que trabajen en áreas de riesgo, por lo que hay que enriquecerlo un poco más haciéndolo más explícito y específico.
Artículo 10: Considero que no es tan relevante la modificación en cuanto a lo que se refiere a educación especial, pues la modificación sugiere que se detalle o especifique el tipo de discapacidad que se atiende, pero considero que la palabra educación especial es muy amplia y se sobre entiende que es para niños con algún tipo de discapacidad.
Artículo 32: Yo haría una propuesta diferente a la de la Flacso, pues considero que si se hace alguna modificación a la hoja de servicio,  puede notificarse por medios electrónicos al interesado y que el docente pueda consultar de manera virtual todos los cambios y/o anotaciones que se le hagan a su hoja de servicio.
Artículo 33: Considero que en la actualidad existen suficientes profesionales como para asignar a cada uno al área que le corresponde, por lo que considero que si habría que modificarlo y colocar a cada profesional en el lugar que le corresponde.
Capítulo VIII, Articulo 34: Considero que debería reformarse pues como en artículos anteriores se sigue mencionando al consejo técnico de educación, el cual ya no existe, además la propuesta que se hace en relación a la junta directiva me parece muy acertada.
Artículo 36: A mi parecer puede quedarse como está, no considero que sea tan relevante modificar su contenido.
Artículo 37: Si ya se creó el acurdo 193-96 considero que sería conveniente aplicarlo a este artículo pues existe el tema de inconformidades e inconvenientes contenido en el mismo, lo cual sería aplicable al caso.
Artículo 38: Considero que debe modificarse y agregarse la función específica de cada uno de los miembros de la junta calificadora  debidamente conformados a nivel nacional y departamental.
Artículo 39: Considero que debe ser modificado pues deben ser los Directores Departamentales los encargados de emitir los nombramientos respectivos.
Artículo 40: Considero que debe ser modificado pues existe el Reglamento de  Permutas que indica los pasos a seguir y los casos en los que puede solicitarse una permuta de los servidores del MINEDUC.
Artículo 44:  Considero que debe modificarse aplicando lo establecido en el artículo 33 de la presente ley, puesto que el docente debe tener un salario acorde a su nivel de preparación, aunque trabaje en un nivel diferente al que le corresponde.
Artículo 47, 48: Estoy de acuerdo con que se eliminen estos artículos pues han dejado de ser funcionales.   
Artículo 51:   Esta modificación sería muy acertada y conveniente pues enriqueceríamos el artículo, adicionando que el docente tiene derecho a pedir en que área necesita ser capacitado/a, con el fin de brindar una educación de calidad.


Artículo 53: Conscientemente considero que a pesar de que dicen que el sector magisterial es uno de los peor pagados, debemos ser realistas y ver que hay otros profesionales que ganan mucho menos que los docentes y trabajan mucho más, como docente estoy de acuerdo a los reajustes salariales, pero como ciudadana considero que debería ser a nivel general no sólo a nivel magisterial.
Artículo 54: como ya se mencionó anteriormente, existen justificaciones para sustituir este artículo relacionado con La Junta Calificadora de Personal, puesto que ya existen leyes y decretos que regulan el quehacer docente, además estoy de acuerdo en que se cree el CODIGO DE ETICA, pues debe haber un documento que establezca las normas morales y prohibiciones, así como sanciones para los docentes que incurran en alguna falta.  
Artículo 55: Considero que no necesita ser modificado, puesto que menciona el derecho para ascender en caso de ser suspendido temporalmente así como de ser reintegrado/a a  los derechos de docente.
Artículos del 56 al 62: Se propone que desaparezcan por obsoletos, puesto que son muy antiguos y han dejado de ser funcionales, pues los tiempos han ido cambiado y evolucionando y por lo tanto las demandas educativas también.
Artículo 63: Estoy de acuerdo en su modificación, pues se propone una actualización para el mismo pues el ente rector y encargado de todos los procesos de coordinación es el MINEDUC en conjunto con la Asamblea Nacional del Magisterio.


Artículo 4: Estoy de acuerdo en que se modifique  este artículo, pues considero justo que a las personas que tengan más preparación académica devenguen un mejor salario, además servirá de incentivo para que todos los profesionales se preparen mejor.
Artículo 12: Debería modificarse y actualizarse el presente artículo según lo plantea la Flacso, con el fin de hacerlo más funcional y que esté acorde a las necesidades del sistema de educación actual 


MATERIAL PARA LECTURA Y EXPOSICIÓN.
Extracto de la ley del sistema educativo nacional que literalmente dice:
Decreto Legislativo No. 12-91
Vigencia: 12 de enero de 1991

TÍTULO II
CAPITULO I
Definición, Características, Estructura, Integración
Y Función del Sistema
ARTICULO 3º. Definición. El sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.
 ARTICULO 4º. Características. Deberá ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado.
 ARTICULO 5º. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los componentes siguientes:
 El Ministerio de Educación.
·         1. La Comunidad Educativa.
·         2. Los Centros Educativos.
 ARTICU0LO 6º. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos subsistemas: 
·         a. Subsistema de Educación Escolar.
·         b. Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela.
 ARTICULO 7º. Función Fundamental. La Función Fundamental del sistema Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.
CAPITULO II
Ministerio de Educación
ARTICULO 8º. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
ARTICULO 9º. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer efectivas sus funciones, se estructura en cuatro niveles:
·         a. Nivel de Dirección Superior.
·         1. Despacho Ministerial
·         2. Despachos Viceministeriales
·         3. Viceministro Técnico Pedagógico
·         4. Viceministro Administrativo 
·         5. Consejo Nacional de Educación
·         b. Nivel de Alta Coordinación y Ejecución.
·         1. Direcciones Generales
·         2. Direcciones Regionales
·         c. Nivel de Asesoría y Planeamiento.
·         1. Dependencias Específicas de Asesoría, PlanificaciónCiencia y Tecnología
·         d. Nivel de Apoyo.
Dependencias Operativas de Apoyo Logístico
ARTICULO 10º. Despacho Ministerial. El Despacho Ministerial esta a cargo de un Ministro, quien es la máxima autoridad del ramo. Acorde a las funciones establecidas en el Artículo 194 de la Constitución de la República de Guatemala, es responsable en coordinación con el Consejo Nacional de Educación, de establecer las políticas educativas del país y de garantizar la operatividad de la misma y de sistema educativo en todos los niveles e instancia que lo conforman.
ARTICULO 11º. Despachos Viceministeriales. Los despachos viceministeriales se integran con un Viceministro Técnico que tiene a su cargo la Dirección Técnica pedagógica de la Educación Nacional y un Viceministro Administrativo, que tiene a su cargo la Dirección Administrativa del Ministerio de Educación y sus dependencias.
ARTICULO 12º. Consejo Nacional de Educación. Es un órgano multisectorial educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el Despacho Ministerial, las principales políticas, estrategias y acciones de la administración educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en materia de educación se hubiesen logrado.
ARTICULO 13º. Direcciones Generales. Las Direcciones Generales de Educación son dependencias Técnico-Administrativas con jurisdicción nacional y se encargan de coordinar y cumplir las políticas y directrices que genera la Dirección Superior y orientar la ejecución de los planes, programas y actividades del Sistema Educativo Nacional.
ARTICULO 14º. Direcciones Regionales de Educación. Las Direcciones Regionales de Educación, son dependencia Técnico-Administrativas creadas para desconcentrar y descentralizar las políticas y acciones educativas, adaptándolas a las necesidades y características regionales.
ARTICULO 15º. Dependencias de Asesoría y Planeamiento. Las Dependencias de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología, son órganos de investigación, consulta y asesoría a nivel nacional, que proporcionan información a los niveles de dirección superior y de alta coordinación y ejecución.
ARTICULO 16º. Dependencias Operativas y de Apoyo. Las dependencias de Apoyo Logístico son unidades administrativas encargadas de facilitar, dotar y distribuir materiales básicos y servicios para el desarrollo de los procesos educativos.
CAPITULO III
Comunidades Educativas

ARTICULO 17º. Definición. Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza-aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación, conservando cada elemento su autonomía.
ARTICULO 18º. Integración. La Comunidad Educativa se integra por educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines eminentemente educativos.
CAPITULO IV
Centros Educativos
ARTICULO 19º. Definición. Los centros educativos son establecimientos de carácter público, privado o por cooperativas a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar.
ARTICULO 20º. Integración. Los centros educativos públicos, privados o por cooperativas están integrados por:
·         Educandos
·         Padres de Familia
·         Educadores
·         Personal Técnico, Administrativo y de Servicio.

CAPITULO V
Centros Educativos Públicos
ARTICULO 21º. Definición. Los centros educativos públicos, son establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes de cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento específico.
ARTICULO 22º. Funcionamiento. Los centros educativos públicos funcionan de acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características regionales del país.




CAPITULO VI
Centros Educativos Privados
ARTICULO 23º. Definición. Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.
ARTICULO 24º. Funcionamiento.
·         1. Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico.
·         2. Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos no contravengan los principios y fines de la presente ley.
·         3. Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el Ministerio de Educación elaborará el Reglamento respectivo.
CAPITULO VII
Centros Educativos por Cooperativa
ARTICULO 25º. Definición. Los centros educativos por cooperativa, son establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de educación escolar.
ARTICULO 26º. Funcionamiento. Los centros educativos por cooperativa funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento aportado por la municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de Educación.
ARTICULO 27º. Integración. Los centros educativos por cooperativa, para su organización y funcionamiento, se integran por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de familia organizados
CAPITULO VIII
Subsistemas de Educación Escolar
ARTICULO 28º. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los establecimiento  escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas estructurados en los currícula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.
ARTICULO 29º. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes:
1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL
2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA
Párvulos 1,2,3.
3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA
1ro. Al 6to. Grados
Educación acelerada para adultos de 1ra. A la 4ta. Etapas.
4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA
Ciclo de Educación Básica
Ciclo de Educación Diversificada.
CAPITULO IX
Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela
ARTICULO 30º. Definición. El subsistema de Educación Extraescolar o Paralela, es una forma de realización del proceso educativo, que el Estado y las instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a las que habiéndola tenido desean ampliarlas.
ARTICULO 31º. Características. La Educación Extraescolar o Paralela, tiene las características siguientes:
·         1. Es una modalidad de entrega educacional enmarcada en principios didáctico-pedagógicos.
·         2. No está sujeta a un orden rígido de grados, edades ni a un sistema inflexible de conocimientos.
·         3. Capacita al educando en el desarrollo de habilidades sociales, culturales y académicos.
ARTICULO 32º. Modalidades Desescolarizadas. El Ministerio de Educación promoverá la organización y funcionamiento de servicios que ofrezcan modalidades de alternancia, de enseñanza libre y educación a distancia. Su funcionamiento se normará en el reglamento de esta ley.





TÍTULO III
CAPITULO I
Obligaciones

ARTICULO 33º. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las siguientes:
·         1. Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.
·         2. Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro de los límites de edad que fija el reglamento de esta ley.
·         3. Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna.
·         4. Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país.
·         5. Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto Nacional.
·         6. Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con prioridad.
·         7. Promover la dignificación y superación efectiva del Magisterio Nacional.
·         8. Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando y utilizando los recursos necesarios.
·         9. Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de los sistemas ecológicos.
·         10. Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los nombrará sin más trámite.
·         11. Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística, deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.
·         12. Promover e intensificar la educación física y estética en todos sus manifestaciones.
·         13. Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales, privados y pro cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.
·         14. Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos considerados obligatorios, de los útiles necesarios y de mejores niveles de nutrición.
·         15. Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.
·         16. Crear programas de atención de apoyo y de protección a la madre en los períodos pre y postnatal.
·         17. Atender y dar trámite a las peticiones que individual o colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso educativo.
·         18. Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine.
·         19. Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites regulados en el reglamento de esta ley.
·         20. Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución Política de la República y de los derechos Humanos.
·         21. Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados.
·         22. Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales que se signifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país.
·         23. Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos los niveles y áreas que lo ameriten.
·         24. Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocacional de la región.
·         25. Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.
·         26. Dotar a todos los centros educativos oficiales de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.



ARTICULO 34ºObligaciones de los Educandos. Son obligaciones de los educandos:
·         1. Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancia, etapas o fases que lo requieran.
·         2. Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros educativos de acuerdo con las disposiciones que derivan de la ejecución de esta ley.
·         3. Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.
·         4. Preservar los bienes muebles o inmuebles del centro educativo.
·         5. Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una acción educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad.
·         6. Participar en la planificación y realización de las actividades de la comunidad educativa.

ARTICULO 35º. Obligaciones de los Padres de Familia. Son obligaciones de los padres de familia:
·         1. Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.
·         2. Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
·         3. Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo.
·         4. Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en los reglamentos internos de los centros educativos.
·         5. Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y disciplinario de sus hijos.
·         6. Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.
·         7. Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los centros educativos.
·         8. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.

ARTICULO 36º. Obligaciones de los Educadores. Son obligaciones de los educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:
·         1. Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural de Guatemala.
·         2. Respetar y fomentar el respeto para su comunidad en torno a los valores éticos y morales de esta última.
·         3. Participar activamente en el proceso educativo.
·         4. Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que utiliza.
·         5. Conocer su entorno ecológico, la realidad económica, histórica social, política, y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de enseñanza-aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.
·         6. Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.
·         7. Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.
·         8. Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.
·         9. Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general.
·         10. Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención Universal de los Derechos del Niño.
·         11. Integrar comisiones internas en su establecimiento.
·         12. Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo.
·         13. Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.

ARTICULO 37º. Obligaciones de los Directores. Son obligaciones de los Directores de centros educativos las siguientes:
·         1. Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
·         2. Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.
·         3. Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación.
·         4. Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.
·         5. Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales.
·         6. Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia.
·         7. Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
·         8. Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.
·         9. Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.
·         10. Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonal de la comunidad en general.
·         11. Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
·         12. Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógica y administrativa en coordinación con el personal docente.
13. Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo

ARTICULO 38º. Obligaciones de los Subdirectores. Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:
·         1. Las comprendidas en los incisos 1, 3, 4, 9, 10, 11 y 12, del Artículo 37 de la presente ley.
·         2. Las comprendidas en los incisos  2, 5, 7, 8,9 y 13, del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.
CAPITULO II
Derechos
ARTICULO 39º. Derechos de los Educandos. Son derechos de los educandos.
·         1. El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.
·         2. Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.
·         3. Participar en todas las actividades de la comunidad educativa.
·         4. Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de una metodología adecuada.
·         5. Ser evaluados con objetividad y justicia.
·         6. Optar a una capacidad técnica alterna a la educación formal.
·         7. Recibir orientación integral.
·         8. Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.
·         9. Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas en su comunidad educativa.
·         10. Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.
·         11. Tener derecho a la coeducación en todos los niveles.
·         12. Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y cultural en tiempo libre y durante las vacaciones.
·         13. Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales.


ARTICULO 40º. Derechos de los Padres de Familia. Son derechos de los padres de familia:
·         1. Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.
·         2. Organizarse como padres de familia.
·         3. Informarse de los planes, programas y contenidos, por medio de los cuales son educados sus hijos.
·         4. Ser informados con periodicidad del avance del proceso educativo de sus hijos.
·         5. Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.
ARTICULO 41º. Derechos de los Educadores. Son derechos de los educadores:
·         1. Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.
·         2. Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del establecimiento.
·         3. Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales.
·         4. Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en las Leyes Laborales del país, Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios Internacionales.
·         5. Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posición profesional, social y económica de acuerdo a sus méritos.
·         6. Participar en actividades de recreación, culturales, sociales y deportivas.
·         7. Gozar de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado.
·         8. Optar a becas para su superación profesional.
·         9. Ser estimulados en sus investigaciones científicas y producción literaria.
·         10. Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión y aprobación de planes, programas y proyectos educativos.
·         11. Participar en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización.
·         12. Ser implementados de material didáctico.
·         13. Gozar de inamovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Catalogación y Dignificación del Magisterio.
·         14. Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.
·         15. Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su evaluación.
ARTÍCULO 42º. Derechos de los Directores y Subdirectores. Son derechos de los directores y subdirectores:
·         1. Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación con el Personal Docente.
·         2. Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.

TITULO IV
CAPITULO I
Educación Inicial
ARTICULO 43º. Definición. Se considera Educación Inicial, la que comienza desde la concepción del niño, hasta los cuatro años de edad; procurando su desarrollo integral y apoyando a la familia para su plena formación.
ARTICULO 44º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Inicial:
·         1. Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la responsabilidad del Estado.
·         2. Procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de atención a la madre en los períodos pre y postnatal, de apoyo y protección a la familia.
CAPITULO II
Educación Experimental
ARTICULO 45º.Definición. La Educación Experimental, es la modalidad educativa en la que sistemáticamente cualquier componente del vitae, se somete a un proceso continuo de verificación y experimentación para establecer su funcionalidad en la realidad educativa del país.
ARTICULO 46º.Finalidades. Son finalidades de la Educación Experimental:
·         1. Promover la investigación en las distintas áreas educativas.
·         2. Fortalecer y mejorar la educación nacional.
·         3. Difundir en la comunidad educativa nacional, los resultados de las investigaciones efectuadas.
CAPITULO III
Educación Especial
ARTICULO 47º. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios, a personas que presentes deficiencias en el desarrollo del leguaje, intelectual, físico y sensorial y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.
ARTICULO 48º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Especial:
·         1. Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales.
·         2. Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.
ARTICULO 49º. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial.
ARTICULO 50 o. Educación Especial Pública y Privada. La educación Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización, supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.
ARTICULO 51º. Orientación y Capacitación Ocupacional Especial. El Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e integración al medio trabajo.
CAPITULO IV
Educación Estética
ARTICULO 52º. Definición. La Educación Estética es el proceso de formación y estímulo de la vocación estética del individuo, que en interacción con los restantes aspectos educativos, se integra para conseguir de esta forma un resultado armónico y pleno de la personalidad.
ARTICULO 53º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Estética:
·         1. Desarrollar la capacidad expresiva de los educandos.
·         2. Desarrollar la capacidad creadora, como elemento integrado del proceso educativo.
·         3. Desarrollar la sensibilidad social del educando, como base del sentimiento de identidad, individualidad y colectividad.
CAPITULO V
Educación a Distancia
ARTICULO 54º.Definición. La Educación a distancia es la que proporciona la entrega educativa a la persona, distante del centro de estudio, mediante la utilización de diversos sistemas registrados, aprobados, coordinados y supervisados por la dependencia específica.
ARTICULO 55º. Finalidades. Son finalidades de la Educación a Distancia:
·         a. Brindar oportunidades de estudio en los distintos niveles educativos y de formación, capacitación y profesionalización de recursos humanos en áreas específicas de trabajo.
·         b. Facilitar los medios de enseñanza para la educación.
CAPITULO VI
Educación Bilingüe
ARTICULO 56º. Definición. La Educación Bilingüe responde a las características, necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los subsistemas de educación escolar
Y educación extraescolar o paralela.
ARTICULO 57º. Finalidades de la Educación Bilingüe. La Educación Bilingüe se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las comunidades lingüísticas.
ARTICULO 58º.Preeminencia. La educación en las lenguas vernáculas de las zonas de población indígena, será preeminente en cualquiera de los niveles y áreas de estudio.
CAPITULO VII
Educación Física
ARTICULO 59º.Definición. Se define a la Educación física como una parte fundamental la educación del ser humano que tiende a formarle integralmente, en mente, cuerpo y espíritu, a través de actividades físicas racionalmente planificadas, científicamente concebidas y dosificadas para ser aplicadas progresivamente en todos los ciclos de la vida del hombre, cuya extensión comienza con la educación inicial y termina con la educación del anciano.
ARTICULO 60º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Física:
·         1. Preservar y mejorar la salud.
·         2. Adquirir y mantener la aptitud física y deportiva
·         3. Promover la sana ocupación del tiempo libre.
·         4. Contribuir al desarrollo de los valores morales y al completo bienestar físico, intelectual y social del ser humano. Para tal efecto dispondrá de procesos y medios de planificación, investigación, programación y evaluan propias y específica.
ARTICULO 61º. Derechos Fundamentales. El Estado reconoce la práctica de la Educación Física como un Derecho Fundamental para todos, y como obligatoria su aplicación en todos los niveles, ciclos y grados del Sistema Educativo Nacional, tanto en sus ámbitos de Educación Formal y Extraescolar o Paralela. Su diseño curricular se adecuará al tipo de organización de cada nivel, modalidad y región.
CAPITULO VIII
Educación Acelerada para Adultos
ARTICULO 62º. Definición. La Educación Acelerada para Adultos, es el tipo de educación que ofrece la oportunidad de iniciar o complementar la educación primaria, a las personas que no la cursaron o no la concluyeron a través de planificación, programación y evaluación específica.
ARTICULO 63º. Finalidades. Son finalidades de la Educación Acelerada para Adultos:
·         1. Contribuir a la formación integral de los educandos.
·         2. Descubrir y fomentar sus cualidades físicas, morales, intelectuales y espirituales.
·         3. Ser un instrumento de cambio para la formación de una cultura nacional, liberadora, auténtica y con clara conciencia social.
CAPITULO IX
Educación por Madurez
ARTICULO 64º. Definición. La Educación por Madurez es aquella que permite complementar la educación de las personas que por razones socioeconómicas no cursaron el nivel medio, integrándolas al proceso económico, social, político y cultural del país.
ARTICULO 65º. Finalidades. Son finalidades de la Educación por Madurez:
·         1. Permitir al educando, desarrollar su personalidad en forma integral.
·         2. Organizar el conocimiento adquirido por el educando para interpretar críticamente la realidad.
·         3. Complementar y ampliar la formación adquirida por el educando.
·         4. Involucrar socialmente en forma participativa, consciente y deliberante al educando.

TITULO V
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 66º. Calidad de la Educación. Es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar la calidad de educación que se imparte en todos los centros educativos del país, tanto públicos, privados y por cooperativas. La calidad de la educación radica en que la misma es científica, crítica, participativa, democrática y dinámica. Para ello será necesario viabilizar y regular el desarrollo de procesos esenciales tales como la planificación, la evaluación, el seguimiento y supervisión de los programas educativos.
ARTICULO 67º. Investigación Pedagógica y Capacitación. El Ministerio de Educación tendrá a su cargo la ejecución de las políticas de investigación pedagógica, desarrollo curricular y capacitación de su personal, en coordinación con el consejo Nacional de Educación, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
TITULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 68º. Planeamiento. El Ministerio de Educación tiene a su cargo, dentro del marco de las políticas del Sistema Educativo Nacional, la elaboración de los planes de desarrollo educativo en coordinación con el Consejo Nacional de Educación. Dichos planes deberán ser difundidos y evaluados periódicamente, de acuerdo a las necesidades de su ejecución.
ARTICULO 69º. Evaluación. La evaluación es un proceso inherente a la acción educativa y debe realizarse en forma sistemática y permanente, a fin de determinar los logros cualitativos y cuantitativos de la educación en función de sus fines y principios.
ARTICULO 70º. Evaluación del Sistema. La Evaluación del Sistema Educativo Nacional deberá efectuarse permanentemente de conformidad con el reglamento de esta ley.
ARTICULO 71º. Evaluación Escolar. La evaluación del rendimiento escolar, debe realizarse solamente en períodos y sistemas con carácter obligatorio y permanente en base a las necesidades socioeducativas del país. Estará regulada por la reglamentación respectiva.

TITULO VII
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 72º. Definición. La Supervisión Educativa es una función técnico-administrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento, coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el Sistema Educativo Nacional.
ARTICULO 73º. Finalidades. Son finalidades de la Supervisión Educativa:
·         1. Mejorar la calidad educativa.
·         2. Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educación científica y democrática al servicio de la comunidad educativa.
ARTICULO 74º. Objetivos. Son objetivos de la Supervisión Educativa:
·         1. Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el Ministerio de Educación.
·         2. Propiciar una acción supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente y congruente con la dignificación del educador.
·         3. Promover una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad educativa.

TITULO VIII
CAPITULO UNICO
ARTICULO 75º. Validez de los Estudios. La validez de los estudios realizados en los centros educativos del sistema, se acredita por medio de los certificados que cada establecimiento extienda y que avala la autoridad correspondiente del Ministerio de Educación, después de haberse cumplido con los planes y programas de estudios autorizados.
ARTICULO 76º. Equiparación de Estudios. Son equiparables los estudios realizados en la Educación escolar y Extraescolar o Paralela. Las direcciones respectivas normarán dicha equiparación. Los estudios realizados en el extranjero, correspondientes a los niveles primario y medio, serán válidos previo requisito de legalización determinado por un reglamento específico.
ARTICULO 77º. Diplomas y Títulos. El Ministerio de Educación por conducto de las Direcciones Regionales, extenderá los diplomas y títulos que acrediten la validez de los estudios realizados en los niveles y modalidades de su competencia.

TITULO IX
CAPITULO UNICO
ARTICULO 78º. Programas de Apoyo. El Ministerio de Educación creará y promoverá programas de apoyo para mejorar la salud, nutrición y recreación de los educandos de todos los niveles obligatorios.
ARTICULO 79º. Utiles Escolares. El Ministerio de Educación proveerá de útiles escolares, de manera gratuita y al inicio del ciclo escolar, a todos los educandos de los niveles educativos obligatorios.
ARTICULO 80º. Importación de Utiles. Toda importación de útiles escolares que efectúe el Ministerio de Educación, queda exonerada de todo tipo de impuestos.
ARTICULO 81º. Textos Básicos. El Ministerio de Educación producirá, distribuirá y evaluara textos básicos para la Educación Preprimaria, Primaria y Media. Asimismo impulsará la producción de materia de apoyo a la enseñanza.
ARTICULO 82º. Textos de Autores Nacionales. El Ministerio de Educación, estimulará, incentivará y financiará la producción de obras educativas de autores nacionales, contribuyendo a su edición y divulgación.
ARTICULO 83º. Autorización de Textos. Los textos manuales de enseñanza publicados por personas o entidades particulares e instituciones internacionales deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación, para su aplicación en el sistema educativo y en todo caso, que no contravengan los fines, principios y el contenido de la presente ley.
ARTICULO 84º. Texto Único. El Estado no autorizará la implementación de texto único a nivel nacional.
Becas
CAPITULO UNICO
ARTICULO 85º. Becas. Se otorgarán becas para realizar estudios en cualquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas.
ARTICULO 86º. El Ministerio de Educación otorgará o respaldará becas para realizar estudios de especialización en el país o en el extranjero a trabajadores de la educación debidamente calificados.
Las personas que gocen de becas en el exterior están obligadas a servir en instituciones públicas por un lapso equivalente al doble de tiempo que goce la beca, retribuyendo su función acorde con la capacitación obtenida.
ARTIVULO 87º. Los estudios realizados en el extranjero tendrán validez en el territorio nacional, siempre que el interesado compruebe ante el Ministerio del ramo, conforme documentación legalizada, que dichos estudios equivalen a los que sigan en Guatemala.
ARTICULO 88º. El Ministerio de Educación queda obligado a garantizar la utilización o incorporación de las personas becadas, en el servicio de instituciones públicas dentro de su área de especialización.

TITULO XI
CAPITULO UNICO
ARTICULO 89º. Recursos Económicos Financieros. El Régimen Económico Financiero para la Educación Nacional está constituido con los siguientes recursos:
·         1. Recursos financieros no menores del 35% de los ingresos ordinarios del presupuesto general del Estado incluyendo las otras asignaciones constitucionales.
·         2. Recursos provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y cualquier otro tipo de transferencias corrientes y de capital, que provengan de personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales. Las transferencia provenientes de personas individuales o jurídicas, privadas, son deducibles del impuesto sobre la Renta.
·         3. Fondos privativos provenientes de cuentas escolares y actividades de autofinanciamiento que realizan las comunidades escolares de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 399 del 3 de Octubre de 1968.
·         4. Los fondos obtenidos por concepto de cuotas de Operación Escuela, deberán destinarse para financiar reparaciones de los centros educativos. Estos recursos serán administrados en concepto de fondo privativo, por los Comités de Finanzas de cada escuela.
·         5. Aportes económicos de las municipalidades destinados para programas de inversión y/o funcionamiento.
·         6. Otros que se obtengan de actividades de diverso financiamiento.












































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